Resumen: El supuesto de que se trata afecta a un beneficiario de prestación por incapacidad temporal, causada el 29-12-2001, que después ve extinguido su contrato de trabajo. Se trata de saber si le es aplicable el art. 222.1, tras su redacción por la Ley 24/2001 de 27-12. Se rechaza que sea relevante la fecha de extinción del contrato, en orden a la subsistencia de la incapacidad temporal, que se ha "causado" con anterioridad a esa extinción y que se mantiene, hasta que, agotada, sea sustituida por la prestación de desempleo, que deriva de la mencionada extinción, aunque con una eficacia diferida. Es relevante, a efectos de determinar la norma aplicable en casos de sucesión normativa, el propio hecho causante de la prestación.
Resumen: Se solicita el reconocimiento del derecho adquirido por los trabajadores de la empresa demandada a que se les posibilite el ulterior disfrute de la vacación anual cuando, durante el período señalado para ello en el correspondiente calendario establecido en la empresa, los mismos, se hallaren en situación de incapacidad temporal no precisada de hospitalización. El derecho adquirido no cabe reconocerlo, por cuanto no ha quedado demostrada la indubitada voluntad empresarial de otorgar a todos los trabajadores de la empresa el derecho a poder disfrutar el período vacacional en distinta fecha a la prevista en el calendario. No es posible disfrutar, en período distinto al establecido en el calendario vacacional, el permiso de vacaciones cuando se superpone una situación de incapacidad temporal que impide su disfrute en el tiempo, previamente, establecido en la empresa , y todo ello , recordando queno es de aplicación la doctrina contenida en la sentencia de 10 de noviembre de 2005 -recurso 4291/2004- por cuanto, la misma, aparece referida a un caso de baja por maternidad .
Resumen: La sentencia analiza un supuesto en que el recurrente pretende que se considere en situación asimilada al alta al causante de quien reclama una pensión de orfandad, sin que conste que aquel estuviera inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo, padeciendo "cirrosis hepática alcohólica". La Sala no entra a analizar el fondo del asunto, apreciando falta de contradicción, puesto que en la sentencia invocada de contraste, se reconoció a la persona en situación asimilada al alta puesto que durante el período durante el cual no permaneció inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo, padecía alcoholismo crónico y a consecuencia del mismo, se encontraba incapacitado para trabajar y gestionar su permanencia dentro del sistema de Seguridad Social. En cambio, en el caso analizado por la sentencia recurrida, tan sólo se sabe que el causante padecía alcoholismo, pero no puede afirmarse que de los hechos probados se desprenda que dicha enfermedad le imposibilitaba para trabajar. Es más, de la afirmación de que el causante había efectuado hasta 1988 una "ingesta etílica importante", la Sala entiende que desde entonces había dejado de beber, al menos de forma relevante, lo que constituye un dato favorable a la posibilidad de trabajar.
Resumen: Se suscita el problema del derecho de la demandante al auxilio por defunción respecto de un causante que en el momento del fallecimiento no se encontraba en situación de alta o asimilada, pero había estado en los últimos años (casi ocho) inscrito como demandante de empleo y percibiendo una prestación no contributiva de incapacidad. La reclamación fue estimada por aplicación de la doctrina "humanizadora" de la Sala, que entiende que la situación descrita evidencia una disposición para el trabajo que es asimilable al alta. En la sentencia de contraste no se dan tales circunstancias, por lo que se desestima el recurso del INSS por falta del presupuesto de la contradicción.